/ sábado 29 de septiembre de 2018

“El Zacatón”, opera por resolución de Tribunal

La SEGAM informó que en ningún momento se han otorgado permisos irregulares para la operación del controvertido proyecto

El permiso en materia de impacto ambiental de la planta de hidratación de cal "El Zacatón” fue otorgado en la pasada administración estatal.

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental informó que en ningún momento se han otorgado permisos irregulares para la operación del controvertido proyecto, "el actual Gobierno del Estado no autorizó el trámite de la empresa".

La dependencia estatal instó a los inconformes en el tema a conducirse con la verdad, sin desvirtuar los hechos, o se tomarán acciones legales, advirtió.

En su momento, habitantes de los fraccionamientos y comunidades de Bosques de la Florida, Residencial la Florida, Bugambilias, Granjas de la Florida, Jassos, Granjas de San Pedro, Real del Potosí y Los Gómez, se opusieron a la instalación de la empresa Calidra Cal Química, planta El Zacatón.

Al inicio de la presente administración, la dependencia estatal emitió un resolutivo, a través del cual fue resuelta la no procedencia de la petición de prórroga de la vigencia de la autorización, por lo que la empresa promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que éste resolviera lo conducente.

Derivado de esto, en términos legales, el pasado 7 de mayo la ahora Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa declaró la nulidad parcial del oficio, mediante el cual la SEGAM resolvió la no procedencia de la petición de prórroga de vigencia de la autorización, por lo que la dependencia tuvo que acatar y dar cumplimiento a la sentencia emitida por el citado Tribunal.

Con ello se dejó sin efecto la no renovación o no procedencia de la solicitud de prórroga, emitida por el actual gobierno en noviembre de 2015.

El resolutivo emitido por la actual administración, para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, señala de manera expresa que: "la presente resolución tiene el carácter de no vinculatoria en términos del reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Riesgo".

Por ello se expide sin perjuicio de los documentos, autorizaciones, licencias y permisos que la empresa requiera de otras autoridades federales, estatales y municipales, para que el promovente pueda llevar a cabo las obras y actividades del proyecto.

Es importante aclarar, se insistió, que por ningún motivo esto significa un permiso de inicio de obras y actividades, ni reconoce o valida la legítima propiedad o tenencia de la tierra.

Finalmente, se reiteró el exhorto a los inconformes a informarse sobre las actuaciones de las autoridades y a conducirse con la verdad sin desvirtuar los hechos, o tendrán

El permiso en materia de impacto ambiental de la planta de hidratación de cal "El Zacatón” fue otorgado en la pasada administración estatal.

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental informó que en ningún momento se han otorgado permisos irregulares para la operación del controvertido proyecto, "el actual Gobierno del Estado no autorizó el trámite de la empresa".

La dependencia estatal instó a los inconformes en el tema a conducirse con la verdad, sin desvirtuar los hechos, o se tomarán acciones legales, advirtió.

En su momento, habitantes de los fraccionamientos y comunidades de Bosques de la Florida, Residencial la Florida, Bugambilias, Granjas de la Florida, Jassos, Granjas de San Pedro, Real del Potosí y Los Gómez, se opusieron a la instalación de la empresa Calidra Cal Química, planta El Zacatón.

Al inicio de la presente administración, la dependencia estatal emitió un resolutivo, a través del cual fue resuelta la no procedencia de la petición de prórroga de la vigencia de la autorización, por lo que la empresa promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que éste resolviera lo conducente.

Derivado de esto, en términos legales, el pasado 7 de mayo la ahora Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa declaró la nulidad parcial del oficio, mediante el cual la SEGAM resolvió la no procedencia de la petición de prórroga de vigencia de la autorización, por lo que la dependencia tuvo que acatar y dar cumplimiento a la sentencia emitida por el citado Tribunal.

Con ello se dejó sin efecto la no renovación o no procedencia de la solicitud de prórroga, emitida por el actual gobierno en noviembre de 2015.

El resolutivo emitido por la actual administración, para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, señala de manera expresa que: "la presente resolución tiene el carácter de no vinculatoria en términos del reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Riesgo".

Por ello se expide sin perjuicio de los documentos, autorizaciones, licencias y permisos que la empresa requiera de otras autoridades federales, estatales y municipales, para que el promovente pueda llevar a cabo las obras y actividades del proyecto.

Es importante aclarar, se insistió, que por ningún motivo esto significa un permiso de inicio de obras y actividades, ni reconoce o valida la legítima propiedad o tenencia de la tierra.

Finalmente, se reiteró el exhorto a los inconformes a informarse sobre las actuaciones de las autoridades y a conducirse con la verdad sin desvirtuar los hechos, o tendrán

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