El PREP se detiene con 81.33 % de actas computadas

Este miércoles se realiza el cómputo municipal y distrital y el próximo domingo el cómputo estatal de la elección de gobernador del estado

Raymundo Rocha | El Sol de San Luis

  · martes 8 de junio de 2021

Cortesía | Ceepac

El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) funcionó 24 horas y se detuvo con el 81.33 por ciento de las actas computadas de la elección de gobernador del estado, donde el candidato del PT-PVEM al gobierno del estado Ricardo Gallardo Cardona tenía 291,216 votos contra 263,095 del abanderado del PAN-PRI-PRD-PCP Octavio Pedroza Gaitán.

Este miércoles arrancan los cómputos distritales y municipales en todo el estado, lo que arrojará también el cómputo estatal de la elección de gobernador que se llevará a cabo el próximo domingo, para que se obtengan los resultados oficiales de la elección del pasado domingo 6 de junio, donde se eligió gobernador, 15 diputados de mayoría, 12 plurinominales y 58 ayuntamientos.

El tercer lugar se encuentra la doctora Mónica Rangel de MORENA con 95,971 votos equivalentes al 11.91 por ciento de la votación y después José Luis Romero Calzada de Redes Sociales Progresistas con 78,616 votos que representan el 9.75 por ciento.

Marvely Costanzo de Movimiento Ciudadano lleva 21,157 votos registrados y Adrian Esper de Encuentro Solidario 9,489.

Juan Carlos Machinena de Fuerza por México con 3,962 y José Arturo Segoviano con 2,804 votos; 28,992 votos nulos registrados.

Las Comisiones Distritales y Comités Municipales Electorales, llevarán a cabo este miércoles a partir de las 8:00 horas los cómputos de las votaciones correspondientes a las elecciones de Gubernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos.

En el cómputo distrital de elección de gubernatura, la totalidad de los paquetes electorales sólo podrán abrirse para efectos de un nuevo escrutinio y cómputo, cuando entre los candidatos que hayan obtenido el primer y segundo lugar, exista una diferencia en el resultado electoral distrital menor de uno por ciento.

En la elección de diputaciones, la totalidad de los paquetes electorales sólo podrán abrirse para efectos de un nuevo escrutinio y cómputo, cuando entre los candidatos o planillas que hayan obtenido el primer y segundo lugar, exista una diferencia en el resultado electoral menor 2% para la elección distrital de que se trate.

En la elección de ayuntamientos, la totalidad de los paquetes electorales sólo podrán abrirse para efectos de un nuevo escrutinio y cómputo, cuando entre los candidatos o planillas que hayan obtenido el primer y segundo lugar, exista una diferencia en el resultado electoral menor 3% para la elección municipal de que se trate.

Posterior a los cómputos distritales y de acuerdo al artículo 418 de la ley electoral, el Consejo sesionará el domingo siguiente al de la jornada electoral, es decir el domingo 13 de junio de 2021, para hacer el cómputo estatal de la elección de Gubernatura del Estado, de acuerdo al siguiente procedimiento:

I.\u0009Revisará las actas de cómputo distrital y tomará nota de los resultados que en ellas consten;

II.\u0009Hará el cómputo de la votación total válida emitida en el Estado, haciendo constar en el acta correspondiente, los incidentes y resultados del mismo, incluso los recursos que se interpusieron, y

III.\u0009Extenderá la constancia respectiva al candidato que haya obtenido la mayoría relativa en la elección. En la elección estatal de Gobernador, la totalidad de los paquetes electorales sólo podrán abrirse para efectos de un nuevo escrutinio y cómputo, cuando entre los candidatos que hayan obtenido el primer y segundo lugar, exista una diferencia en el resultado electoral total menor de uno por ciento.

IV.\u0009En caso de que se actualice la diferencia de votos para ordenar un nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de los paquetes electorales referentes a esta elección de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, la constancia a que se refiere la fracción III del presente artículo será extendida una vez que se lleven a cabo los escrutinios y cómputos y sean emitidas nuevamente por las Comisiones Distritales Electorales las actas de cómputo distrital.