/ jueves 16 de abril de 2020

El delito de abigeato será perseguido de oficio: Cándido Ochoa

Hay muchas pérdidas. Con iniciativa busca sancionar el uso de cualquier uso de documento falso para acreditar la procedencia del ganado o su traslado

El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa para adicionar el artículo 242 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de que el delito de abigeato sea perseguido de oficio, y sancionar el uso de cualquier uso de documento falso para acreditar la procedencia del ganado o su traslado.

Busca castigar el uso de cualquier otro documento falso, que sea utilizado con la finalidad de acreditar la legal procedencia del ganado robado, como sería una factura o cualquier otro, toda vez que la sanción por el uso de un documento falso es muy baja, pero al vincularse con el abigeato aumenta el castigo.

Agrega que para combatir el abigeato, se estableció la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, que incluye como obligación a cargo de los ganaderos y apicultores, identificar a sus animales bovinos y colmenas, a través de los servicios de un Técnico Identificador, autorizado por el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.

Para lo anterior, se asigna un número único oficial de identificación por parte del Centro Operativo Nacional en un dispositivo llamado arete, disco o placa, a cada bovino o colmena en forma individual, permanente e irrepetible, sin que pueda ser modificado o reutilizado. El dispositivo de identificación oficial debe ser portado de forma permanente hasta su muerte o destrucción, en el caso de colmenas.

“No obstante la norma a la que me he referido, tenemos que el problema del abigeato no ha disminuido, lo anterior, en virtud de que si bien en la citada norma se establece por una parte que los dispositivos de identificación no podrán ser modificados o reutilizados y que además deberán ser portados de forma permanente hasta su muerte o destrucción, en la práctica nos encontramos que ello no se cumple ya que muchas veces estos son alterados y/o reutilizados”, indica el legislador.

También, se busca que el delito de abigeato sea perseguible de oficio; ya que en el Capítulo X, relativo a Disposiciones Comunes a los Delitos contra el Patrimonio, se precisa cuáles de esos delitos se perseguirán por querella del ofendido, dentro de los cuales no se señala al delito de abigeato, luego es conveniente que exista una disposición expresa.

El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa para adicionar el artículo 242 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de que el delito de abigeato sea perseguido de oficio, y sancionar el uso de cualquier uso de documento falso para acreditar la procedencia del ganado o su traslado.

Busca castigar el uso de cualquier otro documento falso, que sea utilizado con la finalidad de acreditar la legal procedencia del ganado robado, como sería una factura o cualquier otro, toda vez que la sanción por el uso de un documento falso es muy baja, pero al vincularse con el abigeato aumenta el castigo.

Agrega que para combatir el abigeato, se estableció la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, que incluye como obligación a cargo de los ganaderos y apicultores, identificar a sus animales bovinos y colmenas, a través de los servicios de un Técnico Identificador, autorizado por el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.

Para lo anterior, se asigna un número único oficial de identificación por parte del Centro Operativo Nacional en un dispositivo llamado arete, disco o placa, a cada bovino o colmena en forma individual, permanente e irrepetible, sin que pueda ser modificado o reutilizado. El dispositivo de identificación oficial debe ser portado de forma permanente hasta su muerte o destrucción, en el caso de colmenas.

“No obstante la norma a la que me he referido, tenemos que el problema del abigeato no ha disminuido, lo anterior, en virtud de que si bien en la citada norma se establece por una parte que los dispositivos de identificación no podrán ser modificados o reutilizados y que además deberán ser portados de forma permanente hasta su muerte o destrucción, en la práctica nos encontramos que ello no se cumple ya que muchas veces estos son alterados y/o reutilizados”, indica el legislador.

También, se busca que el delito de abigeato sea perseguible de oficio; ya que en el Capítulo X, relativo a Disposiciones Comunes a los Delitos contra el Patrimonio, se precisa cuáles de esos delitos se perseguirán por querella del ofendido, dentro de los cuales no se señala al delito de abigeato, luego es conveniente que exista una disposición expresa.

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