/ viernes 30 de octubre de 2020

Director Responsable de Obra no pagará conclusión para tener refrendo

Se reformará la ley para que éste no sea un requisito que se les exija a los profesionistas del ramo para refrendar su permiso (cédula) de trabajo

Integrantes de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable aprobaron por unanimidad una reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de San Luis Potosí para establecer que no será causa de negativa de registro o refrendo, la falta de conclusión del trámite para obtener el acta de terminación de obra por parte del propietario de una obra o proyecto.

Bastará con que el Director Responsable de Obra (DRO) presente ante la Dirección Municipal correspondiente, el aviso de terminación de obra, a fin de que, el propietario de la misma, pueda concluir el trámite y obtener el acta de terminación de obra o proyecto respectivo, informó el diputado Rolando Hervert Lara quien presidente esta Comisión y presentó la iniciativa de reforma.

“La Ley vigente señala que es obligación para el DRO, obtener de la dirección municipal correspondiente el acta de terminación de obra o proyecto respectivo, por lo que en principio es importante mencionaren todo caso, que el acta de terminación de obra no es más que el documento que da por concluida la Licencia de Construcción, y la cual se tramita ante la dirección municipal correspondiente. Ahora bien, hoy por hoy, cuando el DRO incumple con esta obligación, los ayuntamientos a través de su dirección municipal les niegan el registro o refrendo imposibilitándolos para poder ejercer como DRO y cabe mencionar que el pago del acta anterior es obligación y corre a cargo del propietario de la obra o proyecto, sin embargo en ocasiones los DRO se presentan con el inconveniente de que los propietarios no realizan el pago, y por ende ellos son castigados al negárseles el refrendo para su habilitación”.

Antes el DRO hacia el pago correspondiente que no rebasaba los 500 pesos en promedio pero se reformó la Ley de Ingresos de los municipios y ahora el pago se hace por metro cuadrado, de tal suerte que en algunos casos rebasa los 200 mil pesos; los legisladores recibieron múltiples propuestas de integrantes del colegios de ingenieros, arquitectos y edificadores pidiendo la modificación legal, que finalmente se concretó.

Hervert Lara dijo que la obligación impuesta al DRO para culminar con el trámite administrativo teniendo como obligación presentar el acta de terminación de obra, depende totalmente del pago que el propietario de la obra o proyecto realice, lo que en consecuencia resulta injusto para el DRO, por ser sujeto a una negación de refrendo para su habilitación. Ahora, la responsabilidad del pago recaerá en el propietario del inmueble y no será factor que afecte el refrendo para el DRO.

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Integrantes de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable aprobaron por unanimidad una reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de San Luis Potosí para establecer que no será causa de negativa de registro o refrendo, la falta de conclusión del trámite para obtener el acta de terminación de obra por parte del propietario de una obra o proyecto.

Bastará con que el Director Responsable de Obra (DRO) presente ante la Dirección Municipal correspondiente, el aviso de terminación de obra, a fin de que, el propietario de la misma, pueda concluir el trámite y obtener el acta de terminación de obra o proyecto respectivo, informó el diputado Rolando Hervert Lara quien presidente esta Comisión y presentó la iniciativa de reforma.

“La Ley vigente señala que es obligación para el DRO, obtener de la dirección municipal correspondiente el acta de terminación de obra o proyecto respectivo, por lo que en principio es importante mencionaren todo caso, que el acta de terminación de obra no es más que el documento que da por concluida la Licencia de Construcción, y la cual se tramita ante la dirección municipal correspondiente. Ahora bien, hoy por hoy, cuando el DRO incumple con esta obligación, los ayuntamientos a través de su dirección municipal les niegan el registro o refrendo imposibilitándolos para poder ejercer como DRO y cabe mencionar que el pago del acta anterior es obligación y corre a cargo del propietario de la obra o proyecto, sin embargo en ocasiones los DRO se presentan con el inconveniente de que los propietarios no realizan el pago, y por ende ellos son castigados al negárseles el refrendo para su habilitación”.

Antes el DRO hacia el pago correspondiente que no rebasaba los 500 pesos en promedio pero se reformó la Ley de Ingresos de los municipios y ahora el pago se hace por metro cuadrado, de tal suerte que en algunos casos rebasa los 200 mil pesos; los legisladores recibieron múltiples propuestas de integrantes del colegios de ingenieros, arquitectos y edificadores pidiendo la modificación legal, que finalmente se concretó.

Hervert Lara dijo que la obligación impuesta al DRO para culminar con el trámite administrativo teniendo como obligación presentar el acta de terminación de obra, depende totalmente del pago que el propietario de la obra o proyecto realice, lo que en consecuencia resulta injusto para el DRO, por ser sujeto a una negación de refrendo para su habilitación. Ahora, la responsabilidad del pago recaerá en el propietario del inmueble y no será factor que afecte el refrendo para el DRO.

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