/ lunes 28 de septiembre de 2020

Detenciones de GN y Ejército sólo pueden ser en flagrancia: General

Solo puede realizar la detención de personas cuando se encuentren incurriendo en algún delito

De acuerdo con los preceptos de la Ley de la Guardia Nacional y de lo que marca el artículo 10 Constitucional, el personal del Ejército y de la Guardia Nacional solo puede realizar la detención de personas cuando se encuentren incurriendo en algún delito, es decir, en flagrancia.

Asimismo, el personal de la Guardia Nacional estaría impedido también para ingresar a domicilios pese a que en su interior estén cometiéndose delitos, el límite a sus facultades lo impide.

Así lo explicó el Inspector General de la Guardia nacional en San Luis potosí, J. Inés Meléndez Estrada, “nosotros actuamos bajo lo que nos marca la Ley de la Guardia Nacional, ahí tenemos establecidas nuestras funciones y la misión que nos compete”, y que limita en varios aspectos.

“Si se está cometiendo el delito al interior de algún inmueble, nosotros no tenemos las facultades para ingresar al domicilio porque estaríamos incurriendo en faltas a los derechos humanos, eso nos puede generar problemas y quejas que podrían derivar en recomendaciones a la dependencia”.

Sin embargo, “de acuerdo al artículo 10 Constitucional, podemos detener a cualquier persona que se encuentre delinquiendo siempre y cuando sea en flagrancia al igual que el personal de la SEDENA, actuamos en flagrancia y en apoyo a las autoridades, ya sea al Ministerio Público del Fuero Común o Federal, también podemos apoyarles en la investigación de otros delitos o acompañamiento”.

Reiteró que de acuerdo con las funciones “y a la ley que tenemos, en ese caso nos toca a nosotros en una orden de cateo acordonar y dar seguridad porque el secretario o actuario es a quien le toca ingresar, solo en casos graves o que se ponga en riesgo la integridad de ellos los acompañamos para ingresar pero previa petición por escrito para contar con el respaldo jurídico”.

Lo anterior luego de que varias voces de la sociedad cuestionaran el que “solo acompañen” a elementos de seguridad pública estatal o municipal durante recorridos u operativos, lo que obedece al cumplimiento de los acuerdos que emanan de las reuniones de seguridad para la implementación de operativos, más aún, a las facultades y ordenamientos que rigen a las Fuerzas Armadas y que les limitan actuar en determinadas circunstancias, debiendo respetarse las facultades de cada corporación y dependencia de seguridad.

El Inspector añadió dentro del tema, que en caso de conocer sobre la comisión de cualquier delito se tiene el deber de dar parte al Ministerio Público.

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De acuerdo con los preceptos de la Ley de la Guardia Nacional y de lo que marca el artículo 10 Constitucional, el personal del Ejército y de la Guardia Nacional solo puede realizar la detención de personas cuando se encuentren incurriendo en algún delito, es decir, en flagrancia.

Asimismo, el personal de la Guardia Nacional estaría impedido también para ingresar a domicilios pese a que en su interior estén cometiéndose delitos, el límite a sus facultades lo impide.

Así lo explicó el Inspector General de la Guardia nacional en San Luis potosí, J. Inés Meléndez Estrada, “nosotros actuamos bajo lo que nos marca la Ley de la Guardia Nacional, ahí tenemos establecidas nuestras funciones y la misión que nos compete”, y que limita en varios aspectos.

“Si se está cometiendo el delito al interior de algún inmueble, nosotros no tenemos las facultades para ingresar al domicilio porque estaríamos incurriendo en faltas a los derechos humanos, eso nos puede generar problemas y quejas que podrían derivar en recomendaciones a la dependencia”.

Sin embargo, “de acuerdo al artículo 10 Constitucional, podemos detener a cualquier persona que se encuentre delinquiendo siempre y cuando sea en flagrancia al igual que el personal de la SEDENA, actuamos en flagrancia y en apoyo a las autoridades, ya sea al Ministerio Público del Fuero Común o Federal, también podemos apoyarles en la investigación de otros delitos o acompañamiento”.

Reiteró que de acuerdo con las funciones “y a la ley que tenemos, en ese caso nos toca a nosotros en una orden de cateo acordonar y dar seguridad porque el secretario o actuario es a quien le toca ingresar, solo en casos graves o que se ponga en riesgo la integridad de ellos los acompañamos para ingresar pero previa petición por escrito para contar con el respaldo jurídico”.

Lo anterior luego de que varias voces de la sociedad cuestionaran el que “solo acompañen” a elementos de seguridad pública estatal o municipal durante recorridos u operativos, lo que obedece al cumplimiento de los acuerdos que emanan de las reuniones de seguridad para la implementación de operativos, más aún, a las facultades y ordenamientos que rigen a las Fuerzas Armadas y que les limitan actuar en determinadas circunstancias, debiendo respetarse las facultades de cada corporación y dependencia de seguridad.

El Inspector añadió dentro del tema, que en caso de conocer sobre la comisión de cualquier delito se tiene el deber de dar parte al Ministerio Público.

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