La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación contra el Sistema Educativo Estatal Regular (SEER) por la discriminación que sufrió una niña al negársele el registro en segundo año de secundaria, porque su familia está integrada por dos personas del mismo sexo, informó el ombudsman Jorge Andrés López Espinosa.
El 4 de julio de 2017, la quejosa acudió al Instituto a realizar el pago correspondiente para la inscripción de su hija al segundo grado de secundaria, sin embargo, aproximadamente dos horas después de hacerlo, recibió la llamada de la secretaria del Instituto quien le dijo que por órdenes de la Directora debería acudir a recoger el dinero de la inscripción ya que se estaba reservando el derecho admisión, argumentando que se trataba de una institución particular.
Posteriormente, la Directora del Instituto citó a la niña para pedirle que hablara con sus dos mamás, y les dijera que ya no la inscribieran en esa escuela, toda vez que el Instituto es un colegio de corte religioso y que ahí se fomentaban valores de la “familia normal” y que, en caso de quedarse, podría ‘contagiar’ a los demás alumnos.
Derivado de lo anterior, la quejosa se presentó en las instalaciones de ese Sistema Educativo Estatal Regular para solicitar la intervención correspondiente, pues se estaba discriminando a su hija en razón del tipo de familia que conforman.
Por lo anterior, la CEDH solicitó al SEER, la implementación de Medidas Precautorias tendientes a garantizar el acceso a la educación de la niña, en un ambiente libre de violencia en donde, además, se garantizara la integridad y seguridad personal de la misma, y se colaborara efectivamente con las investigaciones iniciadas por el Órgano Interno de Control competente.
La CEDH emitió la Recomendación 10/2018 dirigida al Sistema Educativo Estatal Regular bajo los siguientes puntos recomendatorios:
1.- El SEER deberá colaborar ampliamente con la CEDH, en la inscripción y seguimiento de la niña, víctima de discriminación al Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que previo los trámites de Ley, la víctima tenga acceso a la Reparación Integral del Daño, que incluya tratamiento psicológico, debiéndose considerar además la forma de reparación propuesta por la quejosa. Y se remita al organismo autónomo las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto.
2.- Se giren las instrucciones al personal de supervisión competente a efecto de que realice una investigación relacionada con la denuncia presentada por las quejosas.
3.- Se giren instrucciones a quien corresponda para que el Órgano de Control Interno inicie, integre y en su momento resuelva sobre la omisión del personal de inspección y supervisión, respecto al deber de investigar de inmediato la denuncia efectuada por las quejosas por actos de discriminación en agravio de su hija.