/ viernes 6 de abril de 2018

Cumple SEGAM con casetas de monitoreo, o será sancionada

Sigue existiendo el apercibimiento de inejecución

San Luis Potosí (OEM-Informex).- Luego de que el Juzgado Primero de Distrito, considerara que “la forma de calificar la calidad del aire por parte de la Secretaría de Ecología y Gestión ambiental no es suficiente”, la dependencia deberá cumplir en lo inmediato con la acreditación de casetas de monitoreo de aire para San Luis Potosí.

Así lo dijo el director general de Cambio de Ruta A.C, Luis González Lozano, quien consideró que esta respuesta de la autoridad parece indicar que su titular presentó información errónea.

Sigue existiendo el apercibimiento de inejecución, explicó, y en el caso de que el fallo de la Juez haya sido notificado de inmediato a la dependencia, también habría vencido el plazo otorgado para que la dependencia cumpla con la acreditación de las gestiones tendientes a la reparación y mantenimiento de las casetas de monitoreo del aire en la capital potosina.

Y es que el pasado dos de abril, la Juez Primero de Distrito solicitó nuevamente a la SEGAM comprobar varios temas relacionados con las casetas de monitoreo, pues tras la respuesta que emitió con relación al amparo, la juez estipuló que los datos eran insuficientes para determinar la calidad real del aire en la capital.

Cambio de Ruta A.C. fue la organización que demandó la entrega de esta información, y su presidente González Lozano que la respuesta de la autoridad "parece indicar que su titular presentó información errónea".

Tras el juicio de amparo 484/2016- 5, el juzgado manifiesta que otorga un plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído.

En el documento se demanda acreditar las gestiones tendientes a la reparación y mantenimiento de las casetas de monitoreo del aire de esta ciudad y remita las constancias respectivas que demuestren que tales aparatos funcionan adecuadamente.

Se apercibió a la autoridad responsable que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización vigente, de conformidad con el artículo 258, de la Ley de Amparo.

San Luis Potosí (OEM-Informex).- Luego de que el Juzgado Primero de Distrito, considerara que “la forma de calificar la calidad del aire por parte de la Secretaría de Ecología y Gestión ambiental no es suficiente”, la dependencia deberá cumplir en lo inmediato con la acreditación de casetas de monitoreo de aire para San Luis Potosí.

Así lo dijo el director general de Cambio de Ruta A.C, Luis González Lozano, quien consideró que esta respuesta de la autoridad parece indicar que su titular presentó información errónea.

Sigue existiendo el apercibimiento de inejecución, explicó, y en el caso de que el fallo de la Juez haya sido notificado de inmediato a la dependencia, también habría vencido el plazo otorgado para que la dependencia cumpla con la acreditación de las gestiones tendientes a la reparación y mantenimiento de las casetas de monitoreo del aire en la capital potosina.

Y es que el pasado dos de abril, la Juez Primero de Distrito solicitó nuevamente a la SEGAM comprobar varios temas relacionados con las casetas de monitoreo, pues tras la respuesta que emitió con relación al amparo, la juez estipuló que los datos eran insuficientes para determinar la calidad real del aire en la capital.

Cambio de Ruta A.C. fue la organización que demandó la entrega de esta información, y su presidente González Lozano que la respuesta de la autoridad "parece indicar que su titular presentó información errónea".

Tras el juicio de amparo 484/2016- 5, el juzgado manifiesta que otorga un plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído.

En el documento se demanda acreditar las gestiones tendientes a la reparación y mantenimiento de las casetas de monitoreo del aire de esta ciudad y remita las constancias respectivas que demuestren que tales aparatos funcionan adecuadamente.

Se apercibió a la autoridad responsable que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización vigente, de conformidad con el artículo 258, de la Ley de Amparo.

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