/ miércoles 26 de mayo de 2021

Establecimientos de SLP hacen promoción ignorando Ley Seca

Desde la Dirección General de Gobernación se precisaron los detalles de la suspensión de distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas

A pesar de que existe una fundamentación perfectamente establecida para la aplicación de la Ley Seca previa a las elecciones, establecimientos promocionan eventos para esos días, incluida la noche del sábado previo a la jornada electoral.

Desde la Dirección General de Gobernación se precisaron los detalles de la suspensión de la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas en esas fechas.

De acuerdo con la “Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí”, el día de la jornada electoral y el anterior queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas y deberán permanecer cerrados todos los establecimientos que expidan esta clase de bebidas como actividad principal; el Consejo adoptará las medidas que correspondan para la aplicación de esta disposición.

También la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Artículo 300, marca que el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes, de acuerdo con la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

Asimismo en la “Ley de Bebidas Alcohólicas del estado de San Luis Potosí”, ARTÍCULO 30 se indica que los establecimientos y locales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberán suspender la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas en las fechas siguientes: Los días que se determinen conforme a la legislación electoral federal y estatal, relativos a las jornadas electorales.

Cuando la autoridad estatal o municipal haya determinado la prohibición de la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas, deberá dar aviso por escrito a los titulares de las licencias, y a la población a través de los medios de comunicación masiva, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación al inicio de la suspensión, especificando el día y la hora en que inicia y concluye la suspensión temporal determinada, exceptuando los casos en que la suspensión sea por caso de riesgo, emergencia o por causa de seguridad pública.

A pesar de lo anterior existen establecimientos que ya promocionan eventos para la noche del sábado 5 de junio y la madrugada del 6, día en que serán las votaciones.

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A pesar de que existe una fundamentación perfectamente establecida para la aplicación de la Ley Seca previa a las elecciones, establecimientos promocionan eventos para esos días, incluida la noche del sábado previo a la jornada electoral.

Desde la Dirección General de Gobernación se precisaron los detalles de la suspensión de la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas en esas fechas.

De acuerdo con la “Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí”, el día de la jornada electoral y el anterior queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas y deberán permanecer cerrados todos los establecimientos que expidan esta clase de bebidas como actividad principal; el Consejo adoptará las medidas que correspondan para la aplicación de esta disposición.

También la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Artículo 300, marca que el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes, de acuerdo con la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

Asimismo en la “Ley de Bebidas Alcohólicas del estado de San Luis Potosí”, ARTÍCULO 30 se indica que los establecimientos y locales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberán suspender la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas en las fechas siguientes: Los días que se determinen conforme a la legislación electoral federal y estatal, relativos a las jornadas electorales.

Cuando la autoridad estatal o municipal haya determinado la prohibición de la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas, deberá dar aviso por escrito a los titulares de las licencias, y a la población a través de los medios de comunicación masiva, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación al inicio de la suspensión, especificando el día y la hora en que inicia y concluye la suspensión temporal determinada, exceptuando los casos en que la suspensión sea por caso de riesgo, emergencia o por causa de seguridad pública.

A pesar de lo anterior existen establecimientos que ya promocionan eventos para la noche del sábado 5 de junio y la madrugada del 6, día en que serán las votaciones.

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