/ viernes 29 de noviembre de 2024

Congreso potosino “congela” reforma para penar violencia obstétrica

La iniciativa fue presentada el 12 de abril de 2023 por la entonces diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría y ha recibido dos prórrogas para su dictamen

La iniciativa de reforma al artículo 247 del Código Penal del Estado para tipificar la violencia obstétrica, se encuentra pendiente de resolución en las comisiones de Justicia y Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado, sin que esté programada su resolución al menos en este primer periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura

La iniciativa fue presentada el 12 de abril de 2023 por la entonces diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría y ha recibido dos prórrogas para su dictamen; la segunda fue del 15 de enero al 14 de abril del presente año. Debido a la oposición manifestada en su momento por el Consejo Médico, la propuesta no avanzó.

El artículo 247 BIS de la iniciativa, señala que comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud que:

  • I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas;
  • II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
  • III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
  • IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta;
  • V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer;
  • VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.

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A quien realice las conductas señaladas en las fracciones I, II, y III, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de hasta trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV, V y VI será sancionado con prisión de seis meses a dos años y sanción pecuniaria de hasta doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización; así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño.

La entonces legisladora Yolanda Cepeda estableció en la exposición de motivos una serie de casos de violencia obstétrica contra pacientes y señaló que “ante este panorama estatal es que se debe visibilizar que la violencia obstétrica es una forma de violencia institucional y por razón de género, y por tanto debe existir el acceso efectivo a la justicia y a medidas integrales de reparación a todas las mujeres víctimas de la violencia obstétrica.

La iniciativa de reforma al artículo 247 del Código Penal del Estado para tipificar la violencia obstétrica, se encuentra pendiente de resolución en las comisiones de Justicia y Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado, sin que esté programada su resolución al menos en este primer periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura

La iniciativa fue presentada el 12 de abril de 2023 por la entonces diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría y ha recibido dos prórrogas para su dictamen; la segunda fue del 15 de enero al 14 de abril del presente año. Debido a la oposición manifestada en su momento por el Consejo Médico, la propuesta no avanzó.

El artículo 247 BIS de la iniciativa, señala que comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud que:

  • I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas;
  • II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
  • III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
  • IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta;
  • V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer;
  • VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.

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A quien realice las conductas señaladas en las fracciones I, II, y III, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de hasta trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV, V y VI será sancionado con prisión de seis meses a dos años y sanción pecuniaria de hasta doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización; así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño.

La entonces legisladora Yolanda Cepeda estableció en la exposición de motivos una serie de casos de violencia obstétrica contra pacientes y señaló que “ante este panorama estatal es que se debe visibilizar que la violencia obstétrica es una forma de violencia institucional y por razón de género, y por tanto debe existir el acceso efectivo a la justicia y a medidas integrales de reparación a todas las mujeres víctimas de la violencia obstétrica.

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