/ viernes 1 de noviembre de 2019

Certeza jurídica a pensiones de ex concubinos y ex cónyuges

En el supuesto del divorcio incausado, la o el cónyuge que así lo justifique en términos de ley, tendrá derecho a los alimentos hasta por el mismo lapso que duró la relación matrimonial, mientras no contraiga nuevas nupcias

El diputado Edgardo Hernández Contreras propuso una reforma al Código Familiar para adecuar los principios de certeza jurídica y de proporcionalidad a la normativa familiar en el ámbito de la pensión alimenticia entre ex cónyuges y ex concubinos.

En el supuesto del divorcio incausado, la o el cónyuge que así lo justifique en términos de ley, tendrá derecho a los alimentos hasta por el mismo lapso que duró la relación matrimonial, mientras no contraiga nuevas nupcias, viva en concubinato o esté imposibilitado para trabajar.

La imposibilidad referida se entiende como un obstáculo insuperable. En estos términos quedaría el artículo 93.

Propone reforma al artículo 113 para establecer que “la disolución del concubinato faculta a la concubina y al concubinario a reclamarse mutuamente alimentos…En los casos de disolución del concubinato, la concubina o el concubinario, tendrá derecho a los alimentos hasta por el mismo lapso que duró el concubinato, mientras no contraiga nuevas nupcias, no establezca nueva relación de concubinato o esté imposibilitado para trabajar. La última imposibilidad referida se entiende como un obstáculo insuperable.

En la exposición de motivos señala que “la acción de otorgar alimentos es una obligación estipulada por nuestro Estado en beneficio del interés superior del menor. La y el menor tienen el derecho de recibirlos de sus progenitores o adoptantes, en las directrices que marca el Código Familiar de San Luis Potosí”.

El derecho a recibirlos y la obligación de otorgarlos, según el Código Familiar, también lo tiene los cónyuges y los concubinos, durante la existencia de la relación de la que emanan y después de ella en los términos de la legislación. Dentro del principio de proporcionalidad, se encuentra el tiempo como un parámetro para decretar los alimentos.

Hernández Contreras expuso que “la obligación de dar alimentos debe ser tomada en cuenta para su duración. Nuestro Código Familiar, en su artículo 113, en lo relativo a la reclamación de alimentos, estipula que la autoridad judicial tiene facultad para fijar el tiempo durante el cual se deberá suministrar dicho derecho”.

La iniciativa de reforma al Código Familiar se turnó a las comisiones correspondientes para su discusión y dictamen.

El diputado Edgardo Hernández Contreras propuso una reforma al Código Familiar para adecuar los principios de certeza jurídica y de proporcionalidad a la normativa familiar en el ámbito de la pensión alimenticia entre ex cónyuges y ex concubinos.

En el supuesto del divorcio incausado, la o el cónyuge que así lo justifique en términos de ley, tendrá derecho a los alimentos hasta por el mismo lapso que duró la relación matrimonial, mientras no contraiga nuevas nupcias, viva en concubinato o esté imposibilitado para trabajar.

La imposibilidad referida se entiende como un obstáculo insuperable. En estos términos quedaría el artículo 93.

Propone reforma al artículo 113 para establecer que “la disolución del concubinato faculta a la concubina y al concubinario a reclamarse mutuamente alimentos…En los casos de disolución del concubinato, la concubina o el concubinario, tendrá derecho a los alimentos hasta por el mismo lapso que duró el concubinato, mientras no contraiga nuevas nupcias, no establezca nueva relación de concubinato o esté imposibilitado para trabajar. La última imposibilidad referida se entiende como un obstáculo insuperable.

En la exposición de motivos señala que “la acción de otorgar alimentos es una obligación estipulada por nuestro Estado en beneficio del interés superior del menor. La y el menor tienen el derecho de recibirlos de sus progenitores o adoptantes, en las directrices que marca el Código Familiar de San Luis Potosí”.

El derecho a recibirlos y la obligación de otorgarlos, según el Código Familiar, también lo tiene los cónyuges y los concubinos, durante la existencia de la relación de la que emanan y después de ella en los términos de la legislación. Dentro del principio de proporcionalidad, se encuentra el tiempo como un parámetro para decretar los alimentos.

Hernández Contreras expuso que “la obligación de dar alimentos debe ser tomada en cuenta para su duración. Nuestro Código Familiar, en su artículo 113, en lo relativo a la reclamación de alimentos, estipula que la autoridad judicial tiene facultad para fijar el tiempo durante el cual se deberá suministrar dicho derecho”.

La iniciativa de reforma al Código Familiar se turnó a las comisiones correspondientes para su discusión y dictamen.

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