/ lunes 20 de abril de 2020

CEDH pide a gobernador que vete ley para combatir Covid-19

Va contra iniciativa del Congreso. “Apoyamos decisiones que protejan la integridad de las personas pero no hay estado de excepción en México”: ombudsman

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) afirmó que apoya las decisiones que tomen las autoridades en el ámbito de sus competencias, para enfrentar la emergencia pública sanitaria que representa el COVID-19 y que ha colocado en grave riesgo la vida de todos los habitantes de nuestra nación.

El ombudsman Jorge Andrés López Espinosa reiteró que las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base constitucional, convencional y legal, que sean estrictamente necesarias y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, que sean de duración limitada y respeten la dignidad humana.

Sobre la aprobación en el Congreso del Estado de la norma que faculta a la autoridad a aislar a personas con Covid-19, pidió que desde el Ejecutivo del Estado se valore la pertinencia de ejercer la facultad de veto que le confiere el articulo 80 fracción II de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y “con ello frenar el proceso legislativo de esta norma que resulta evidentemente inconstitucional e inconvencional”.

El texto de la reforma a la letra dice: “la autoridad sanitaria deberá rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona sospechosa o confirmada, de ser portadora de un padecimiento contagioso. El aislamiento irá acompañado de atención médica, lo realizará en el lugar que determine y por el plazo que considere. Para el éxito del aislamiento, se auxiliará de la autoridad de seguridad pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. El aislamiento ordenado por la autoridad sanitaria impide a la persona de que se trate, a moverse del lugar determinado”.

El ombudsman señaló que “nuestro país no se encuentra en el supuesto de un Estado de Excepción conforme a los artículo 29 con relación al 124 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el correlativo artículo 29 de nuestra Constitución del Estado, razón por la cual es que encontramos inviable jurídicamente la restricción de derechos fundamentales que prevé la reforma con el aislamiento obligatorio”.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) afirmó que apoya las decisiones que tomen las autoridades en el ámbito de sus competencias, para enfrentar la emergencia pública sanitaria que representa el COVID-19 y que ha colocado en grave riesgo la vida de todos los habitantes de nuestra nación.

El ombudsman Jorge Andrés López Espinosa reiteró que las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base constitucional, convencional y legal, que sean estrictamente necesarias y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, que sean de duración limitada y respeten la dignidad humana.

Sobre la aprobación en el Congreso del Estado de la norma que faculta a la autoridad a aislar a personas con Covid-19, pidió que desde el Ejecutivo del Estado se valore la pertinencia de ejercer la facultad de veto que le confiere el articulo 80 fracción II de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y “con ello frenar el proceso legislativo de esta norma que resulta evidentemente inconstitucional e inconvencional”.

El texto de la reforma a la letra dice: “la autoridad sanitaria deberá rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona sospechosa o confirmada, de ser portadora de un padecimiento contagioso. El aislamiento irá acompañado de atención médica, lo realizará en el lugar que determine y por el plazo que considere. Para el éxito del aislamiento, se auxiliará de la autoridad de seguridad pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. El aislamiento ordenado por la autoridad sanitaria impide a la persona de que se trate, a moverse del lugar determinado”.

El ombudsman señaló que “nuestro país no se encuentra en el supuesto de un Estado de Excepción conforme a los artículo 29 con relación al 124 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el correlativo artículo 29 de nuestra Constitución del Estado, razón por la cual es que encontramos inviable jurídicamente la restricción de derechos fundamentales que prevé la reforma con el aislamiento obligatorio”.

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