/ domingo 14 de abril de 2019

Buscan sancionara a quien mutile animales por razones estéticas

También se pretende evitar la venta de animales que no cuenten con la certeza de salud

La diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez propuso reformar la Ley Estatal de Protección a los Animales, con el objetivo de establecer que se sancionará con multa de cien hasta doscientos días de la unidad de medida y actualización a quienes cometan los actos de mutilación del animal por razones estéticas, negligencia o crueldad; ofrezca a la venta animales en la vía pública; y coloque sobre la piel productos o implementos nocivos, ya sea por razones estéticas o crueldad, excluyéndose el tatuaje de identificación o reconocimiento de raza.

La legisladora consideró que resulta pertinente realizan modificaciones legislativas que abonen a la protección animal de manera certera, pero además que se abata un problema de salud pública vinculado a la venta de animales en la vía pública.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que actualmente uno de los problemas respecto a la protección animal es que si bien el artículo 79 de la Ley Estatal de Protección a los Animales establece la prohibición para la venta de animales en la vía pública, también lo es que la venta de animales como tal no contiene una
sanción especifica que inhiba dicha acción, por lo que resulta de lo más común que se ofrezcan animales a la venta no solamente en plazas, sino además en tianguis, o mercados, sin poder garantizar las condiciones de sanidad de los mismos.

Lo anterior, en razón de que el ofrecer animales a la venta sin contar con la certeza de las condiciones de salud del mismo implica un problema de salud pública, ya que existen zoonosis que pueden afectar la salud de las personas tal como señala la Organización Panamericana de la Salud, ya que diversas zoonosis son transmitidas a humanos.

Otro aspecto que sale a relucir al hablar de protección animal, lo es lo relativo a la mutilación, ya que si bien en este sentido el artículo 78 de la Ley en cita menciona: Los propietarios y responsables de establecimientos autorizados para la venta de animales, no deberán:

I.-Tener a la venta animales lesionados o enfermos, ni menores de ocho
semanas de edad, y

II.- Mutilar, desollar o descuartizar a los animales estando vivos.

También lo es que la sanción por tal conducta debe atender a la naturaleza del bien jurídico tutelado, lo cual actualmente no ocurre.

Asimismo un aspecto por demás trascedente es que muchas veces se llevan a cabo mutilaciones por razones estéticas tales como el corte de orejas o cola, e incluso la extirpación de uñas en gatos o el corte de cuerdas vocales en perros, ya sea o porque rasguñan o porque ladran mucho respectivamente, siendo realizadas las primeras de ellas solamente para que se vean “bonitos”, sin mediar justificación lógica alguna para tal práctica, más que la crueldad.

La iniciativa de Benavente Rodríguez se turnó a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente para su análisis correspondiente.

La diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez propuso reformar la Ley Estatal de Protección a los Animales, con el objetivo de establecer que se sancionará con multa de cien hasta doscientos días de la unidad de medida y actualización a quienes cometan los actos de mutilación del animal por razones estéticas, negligencia o crueldad; ofrezca a la venta animales en la vía pública; y coloque sobre la piel productos o implementos nocivos, ya sea por razones estéticas o crueldad, excluyéndose el tatuaje de identificación o reconocimiento de raza.

La legisladora consideró que resulta pertinente realizan modificaciones legislativas que abonen a la protección animal de manera certera, pero además que se abata un problema de salud pública vinculado a la venta de animales en la vía pública.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que actualmente uno de los problemas respecto a la protección animal es que si bien el artículo 79 de la Ley Estatal de Protección a los Animales establece la prohibición para la venta de animales en la vía pública, también lo es que la venta de animales como tal no contiene una
sanción especifica que inhiba dicha acción, por lo que resulta de lo más común que se ofrezcan animales a la venta no solamente en plazas, sino además en tianguis, o mercados, sin poder garantizar las condiciones de sanidad de los mismos.

Lo anterior, en razón de que el ofrecer animales a la venta sin contar con la certeza de las condiciones de salud del mismo implica un problema de salud pública, ya que existen zoonosis que pueden afectar la salud de las personas tal como señala la Organización Panamericana de la Salud, ya que diversas zoonosis son transmitidas a humanos.

Otro aspecto que sale a relucir al hablar de protección animal, lo es lo relativo a la mutilación, ya que si bien en este sentido el artículo 78 de la Ley en cita menciona: Los propietarios y responsables de establecimientos autorizados para la venta de animales, no deberán:

I.-Tener a la venta animales lesionados o enfermos, ni menores de ocho
semanas de edad, y

II.- Mutilar, desollar o descuartizar a los animales estando vivos.

También lo es que la sanción por tal conducta debe atender a la naturaleza del bien jurídico tutelado, lo cual actualmente no ocurre.

Asimismo un aspecto por demás trascedente es que muchas veces se llevan a cabo mutilaciones por razones estéticas tales como el corte de orejas o cola, e incluso la extirpación de uñas en gatos o el corte de cuerdas vocales en perros, ya sea o porque rasguñan o porque ladran mucho respectivamente, siendo realizadas las primeras de ellas solamente para que se vean “bonitos”, sin mediar justificación lógica alguna para tal práctica, más que la crueldad.

La iniciativa de Benavente Rodríguez se turnó a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente para su análisis correspondiente.

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