/ domingo 31 de marzo de 2019

Buscan regular la venta de animales domésticos y silvestres

Junto al certificado, se deberá otorgar al comprado un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido

La diputada María Isabel González Tovar presentó modificaciones a la Ley de Protección a los Animales, para regular la venta de animales domésticos y silvestres y sancionar a quienes incurran en actos de crueldad.

La propuesta establece que las personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de animales domésticos, están obligadas a expedir un certificado de venta a la persona que lo adquiera, el cual deberá contener, por lo menos: Animal o especie de que se trate; sexo y edad del animal; nombre y domicilio del vendedor y de la persona que lo adquiere; procedencia del animal y calendario de vacunación.

El certificado de venta deberá encontrarse autorizado por un médico veterinario zootecnista con cedula profesional vigente. Asimismo, están obligados a otorgar al comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya, los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano

El maltrato animal es definido como comportamiento socialmente inaceptable que causa de manera intencional sufrimiento, dolor, estrés innecesario o la muerte de un animal. En este sentido, si bien como seres vivos evidentemente, los animales no tienen un sistema cognitivo semejante al ser humano, sí poseen un nivel de inteligencia, reaccionan ante los estímulos, sienten dolor y, a consecuencia de habitar en un entorno violento, entonces desarrollan un comportamiento negativo que se evidencia en agresividad o temor.

En estricto respeto a los derechos de los animales, el Estado tiene la responsabilidad fundamental de garantizar su sano desarrollo, tanto físico como del entorno en que se desarrolla; ello, mediante la cultura de una sociedad respetuosa y libre de violencia, debiendo incorporar y crear políticas públicas como mecanismos necesarios para garantizar una cultura y educación basada en el respeto de todo animal que cohabita junto al hombre, dijo la legisladora.

El procedimiento administrativo para denunciar la crueldad animal se inicia con la denuncia ante el Síndico del Ayuntamiento, prosiguiendo con la visita de inspección autorizada y expedida por la misma autoridad, misma que deberá ser ejecutada en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de la denuncia correspondiente.

La reforma establece que si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden Federal, Estatal o sujetos a la jurisdicción de otro Municipio o Entidad Federativa, el Síndico deberá turnarla a la autoridad competente en un término no mayor a 48 horas, con el nombre o razón social, domicilio y teléfono en su caso del denunciante; domicilio en el que lleve a cabo un perjuicio en contra de un animal; datos que permitan la localización del presunto infractor; una relación clara y sucinta de los actos, hechos u omisiones denunciados y las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante además de su firma.

“Para el caso de que el Síndico Municipal determine que existe evidencia suficiente en la que se presuma la consumación de un hecho con apariencia de delito, conforme a lo dispuesto por los artículos 317 y 317 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, además de lo dispuesto por la presente Ley, tendrá la obligación de presentar ante la Fiscalía General del Estado la denuncia correspondiente, adjuntando los datos de prueba que se encuentren a su alcance”, establece la propuesta.

La diputada María Isabel González Tovar presentó modificaciones a la Ley de Protección a los Animales, para regular la venta de animales domésticos y silvestres y sancionar a quienes incurran en actos de crueldad.

La propuesta establece que las personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de animales domésticos, están obligadas a expedir un certificado de venta a la persona que lo adquiera, el cual deberá contener, por lo menos: Animal o especie de que se trate; sexo y edad del animal; nombre y domicilio del vendedor y de la persona que lo adquiere; procedencia del animal y calendario de vacunación.

El certificado de venta deberá encontrarse autorizado por un médico veterinario zootecnista con cedula profesional vigente. Asimismo, están obligados a otorgar al comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya, los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano

El maltrato animal es definido como comportamiento socialmente inaceptable que causa de manera intencional sufrimiento, dolor, estrés innecesario o la muerte de un animal. En este sentido, si bien como seres vivos evidentemente, los animales no tienen un sistema cognitivo semejante al ser humano, sí poseen un nivel de inteligencia, reaccionan ante los estímulos, sienten dolor y, a consecuencia de habitar en un entorno violento, entonces desarrollan un comportamiento negativo que se evidencia en agresividad o temor.

En estricto respeto a los derechos de los animales, el Estado tiene la responsabilidad fundamental de garantizar su sano desarrollo, tanto físico como del entorno en que se desarrolla; ello, mediante la cultura de una sociedad respetuosa y libre de violencia, debiendo incorporar y crear políticas públicas como mecanismos necesarios para garantizar una cultura y educación basada en el respeto de todo animal que cohabita junto al hombre, dijo la legisladora.

El procedimiento administrativo para denunciar la crueldad animal se inicia con la denuncia ante el Síndico del Ayuntamiento, prosiguiendo con la visita de inspección autorizada y expedida por la misma autoridad, misma que deberá ser ejecutada en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de la denuncia correspondiente.

La reforma establece que si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden Federal, Estatal o sujetos a la jurisdicción de otro Municipio o Entidad Federativa, el Síndico deberá turnarla a la autoridad competente en un término no mayor a 48 horas, con el nombre o razón social, domicilio y teléfono en su caso del denunciante; domicilio en el que lleve a cabo un perjuicio en contra de un animal; datos que permitan la localización del presunto infractor; una relación clara y sucinta de los actos, hechos u omisiones denunciados y las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante además de su firma.

“Para el caso de que el Síndico Municipal determine que existe evidencia suficiente en la que se presuma la consumación de un hecho con apariencia de delito, conforme a lo dispuesto por los artículos 317 y 317 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, además de lo dispuesto por la presente Ley, tendrá la obligación de presentar ante la Fiscalía General del Estado la denuncia correspondiente, adjuntando los datos de prueba que se encuentren a su alcance”, establece la propuesta.

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