/ lunes 24 de diciembre de 2018

Buscan facilitar trámite en divorcio incausado

La iniciativa dice que el divorcio incausado es el derecho de la persona para elegir sobre sí; así como libremente dijo “sí acepto casarme”, de la misma forma, tiene derecho a manifestar “ya no quiero estar casado”

El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó iniciativa para modificar el Código de Procedimientos Civiles, así como adicionar el artículo 91, del Código Familiar para el Estado, con el fin de.

En su explicación, la iniciativa dice que el divorcio incausado es el derecho de la persona para elegir sobre sí; así como libremente dijo “sí acepto casarme”, de la misma forma, tiene derecho a manifestar “ya no quiero estar casado”. Así de simple, sin mayores desgastes ni discusiones, porque nadie debe obligar a otro a que permanezca a su lado civilmente casado y de esta manera se está procediendo actualmente en los tribuales, respecto del divorcio incausado.

Ochoa Rojas dijo que “el divorcio incausado tiene menos de un año de su implementación, y ha generado una muy buena aceptación en la sociedad que sí lo está haciendo valer en los tribunales, además de que ha facilitado la declaración del derecho por ser un trámite muy sencillo y ágil, lo que antes no era así, era muy complejo, tardado y desgastante para las partes”.

El legislador planteó que la ratificación del escrito mediante el que el demandado manifiesta su conformidad con el convenio del actor, sea factible que también pueda ratificarse ante un fedatario público y no solo ante el juez, como se establece actualmente, ya que de las dos formas se respeta la certeza jurídica que es la esencia de la ratificación.

Consideró importante que ratificar ante fedatario, permitirá a los gobernados organizar sus agendas de trabajo, que generalmente se ven alteradas cuando deben comparecer ante un juez, porque las diligencias judiciales se programan sin consultar a las partes, sino que obedecen a la actividad del tribunal.

La segunda reforma que se planteó se refiere a la supresión de las juntas de avenencia, ya que también estas, pugnan con la esencia del divorcio incausado, que busca hacerlo práctico, corto y sin desgaste moral para las partes, con la precisión de que sí sea factible celebrarlas, única y exclusivamente en lo que corresponda a temas relativos a los hijos menores o incapaces. La iniciativa se encuentra en análisis ante las comisiones correspondientes.

El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó iniciativa para modificar el Código de Procedimientos Civiles, así como adicionar el artículo 91, del Código Familiar para el Estado, con el fin de.

En su explicación, la iniciativa dice que el divorcio incausado es el derecho de la persona para elegir sobre sí; así como libremente dijo “sí acepto casarme”, de la misma forma, tiene derecho a manifestar “ya no quiero estar casado”. Así de simple, sin mayores desgastes ni discusiones, porque nadie debe obligar a otro a que permanezca a su lado civilmente casado y de esta manera se está procediendo actualmente en los tribuales, respecto del divorcio incausado.

Ochoa Rojas dijo que “el divorcio incausado tiene menos de un año de su implementación, y ha generado una muy buena aceptación en la sociedad que sí lo está haciendo valer en los tribunales, además de que ha facilitado la declaración del derecho por ser un trámite muy sencillo y ágil, lo que antes no era así, era muy complejo, tardado y desgastante para las partes”.

El legislador planteó que la ratificación del escrito mediante el que el demandado manifiesta su conformidad con el convenio del actor, sea factible que también pueda ratificarse ante un fedatario público y no solo ante el juez, como se establece actualmente, ya que de las dos formas se respeta la certeza jurídica que es la esencia de la ratificación.

Consideró importante que ratificar ante fedatario, permitirá a los gobernados organizar sus agendas de trabajo, que generalmente se ven alteradas cuando deben comparecer ante un juez, porque las diligencias judiciales se programan sin consultar a las partes, sino que obedecen a la actividad del tribunal.

La segunda reforma que se planteó se refiere a la supresión de las juntas de avenencia, ya que también estas, pugnan con la esencia del divorcio incausado, que busca hacerlo práctico, corto y sin desgaste moral para las partes, con la precisión de que sí sea factible celebrarlas, única y exclusivamente en lo que corresponda a temas relativos a los hijos menores o incapaces. La iniciativa se encuentra en análisis ante las comisiones correspondientes.

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