/ domingo 3 de marzo de 2019

Buscan dar certeza en la donación de predios a municipios

Se pretender que el trámite sea validado por un notario para considerar válida la acción

El diputado Rolando Hervert Lara presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, la cual sustituyó a partir del 17 de julio del año 2018 a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, debido a que tiene algunas omisiones que es pertinente atender.

Con esta reforma se busca establecer en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí que las escrituras públicas en las que se formalice el acto de donación en favor del municipio que corresponda, se puntualice que éstas habrán de formalizarse ante el notario público que autorice la Dirección del municipio, y que los costos totales por ese concepto sean cubiertos por el fraccionador. De esta forma se protege la certidumbre de un trámite responsable y exitoso, ante el fedatario público que valida por quien ha de recibir las áreas de donación.

La adición al inciso b de la fracción VI del artículo 305, tiene como fin que uno de los requisitos para la licencia de construcción solicitada para los fraccionamientos, deba exhibirse copia de la escritura, misma que deberá estar debidamente inscrita, ello para evitar interpretaciones que puedan llegar a suplir este requisito por una copia certificada, de una escritura que ha sido firmada, pero a la que le faltan los trámites necesarios para su inscripción ante el Registro Público da la Propiedad, lo que le da la veracidad plena a ese documento, ello en cuidado del interés público de los ayuntamientos del estado.

En el caso de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, hoy existen obligaciones a cargo de quienes las promueven para llevar a cabo acciones entre las que se encuentran la forestación, equipamiento, acondicionamiento, tomas de agua, descargas, alumbrado y aljibes; sin embargo, no se precisa que el proyecto de esas acciones se encuentre planeado desde el inicio del trámite de solicitud, a fin de que las Direcciones puedan llevar a cabo una evaluación y saber si son pertinentes para el adecuado funcionamiento de las áreas de donación.

Por ello se propone la adición respectiva en el numeral 4 de la fracción XX del artículo 401 de la vigente ley.

Por último, se plantean reformas al segundo párrafo del artículo 440 con el propósito de dar seguridad a los ciudadanos que adquieren una vivienda en un fraccionamiento, con la promesa de que existirán áreas verdes completamente equipadas, y en algunos casos, una vez entregada la vivienda sufren de la ausencia de dicho equipamiento, sin consecuencias para el promotor o fraccionador incumplido, por ello se precisan estas obligaciones en relación con un tiempo determinable de manera sencilla, y que se refiere a su cumplimiento total al momento de entregar la primer vivienda del fraccionamiento o etapa del fraccionamiento de que se trate.

La iniciativa del legislador Hervert Lara se turnó a las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Ecología y Medio Ambiente para su análisis correspondiente.

El diputado Rolando Hervert Lara presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, la cual sustituyó a partir del 17 de julio del año 2018 a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, debido a que tiene algunas omisiones que es pertinente atender.

Con esta reforma se busca establecer en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí que las escrituras públicas en las que se formalice el acto de donación en favor del municipio que corresponda, se puntualice que éstas habrán de formalizarse ante el notario público que autorice la Dirección del municipio, y que los costos totales por ese concepto sean cubiertos por el fraccionador. De esta forma se protege la certidumbre de un trámite responsable y exitoso, ante el fedatario público que valida por quien ha de recibir las áreas de donación.

La adición al inciso b de la fracción VI del artículo 305, tiene como fin que uno de los requisitos para la licencia de construcción solicitada para los fraccionamientos, deba exhibirse copia de la escritura, misma que deberá estar debidamente inscrita, ello para evitar interpretaciones que puedan llegar a suplir este requisito por una copia certificada, de una escritura que ha sido firmada, pero a la que le faltan los trámites necesarios para su inscripción ante el Registro Público da la Propiedad, lo que le da la veracidad plena a ese documento, ello en cuidado del interés público de los ayuntamientos del estado.

En el caso de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, hoy existen obligaciones a cargo de quienes las promueven para llevar a cabo acciones entre las que se encuentran la forestación, equipamiento, acondicionamiento, tomas de agua, descargas, alumbrado y aljibes; sin embargo, no se precisa que el proyecto de esas acciones se encuentre planeado desde el inicio del trámite de solicitud, a fin de que las Direcciones puedan llevar a cabo una evaluación y saber si son pertinentes para el adecuado funcionamiento de las áreas de donación.

Por ello se propone la adición respectiva en el numeral 4 de la fracción XX del artículo 401 de la vigente ley.

Por último, se plantean reformas al segundo párrafo del artículo 440 con el propósito de dar seguridad a los ciudadanos que adquieren una vivienda en un fraccionamiento, con la promesa de que existirán áreas verdes completamente equipadas, y en algunos casos, una vez entregada la vivienda sufren de la ausencia de dicho equipamiento, sin consecuencias para el promotor o fraccionador incumplido, por ello se precisan estas obligaciones en relación con un tiempo determinable de manera sencilla, y que se refiere a su cumplimiento total al momento de entregar la primer vivienda del fraccionamiento o etapa del fraccionamiento de que se trate.

La iniciativa del legislador Hervert Lara se turnó a las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Ecología y Medio Ambiente para su análisis correspondiente.

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