/ jueves 6 de septiembre de 2018

Atención geriátrica a adultos mayores internos en CEPRERESOS

A iniciativa de la diputada Dulcelina Sánchez de Lira, este viernes se someterá votación del pleno del Poder Legislativo, durante su sesión extraordinaria, el dictamen que reforma la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que estas personas deberán recibir atención médica geriátrica especializada cuando se encuentren en internamiento dentro de los centros de prevención y reinserción social de nuestra entidad.

Esta modificación pretende robustecer el catálogo de derechos de las personas adultas mayores que prevé el artículo 6° de la protección de la salud, sobre la protección que asiste a las personas adultas mayores que se encuentra en internamiento en los centros de prevención y reinserción social del Estado; señala el dictamen que se someterá a votación.

Se agrega que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en su artículo 19 prescribe que la persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación; es en esa condición que los Estados Parte deben de diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud, orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social.

Aunado a lo anterior, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en 1950 precisó que el porcentaje de envejecimiento entre la población mexicana fue de 7.1 por ciento; en 1975 descendió a 5.7; en 2000 subió a 6.9; en 2025 se incrementará a 13.9 por ciento; y en 2050, a 26.5 por ciento.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2000), se estima que en el 2020 se vivirán, en promedio, 78 años, y 81, en 2050, es decir, para entonces más de una cuarta parte de la población en México será adulta mayor.

Las proyecciones de vida son mayores para las mujeres: en 2030 podrán vivir, en promedio 80 años o más; en tanto que ellos sólo 76.6.

Actualmente nueve por ciento de la población total en México es adulta mayor (60 años o más); de ésta, 9.7 por ciento son hombres, y 12.6 mujeres.

De acuerdo con el artículo 1° del Pacto Federal, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, en donde todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia el Estado deberá prevenir, sancionar, y reparar las violaciones a los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo el Estado, en consecuencia, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Por lo tanto, las obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover que tiene el Estado para asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, están previstas para todas las personas sin excepción, sin importar que la persona se encuentre en prisión, pues basta señalar que el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previene que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos; sostiene el dictamen mencionado.

A iniciativa de la diputada Dulcelina Sánchez de Lira, este viernes se someterá votación del pleno del Poder Legislativo, durante su sesión extraordinaria, el dictamen que reforma la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que estas personas deberán recibir atención médica geriátrica especializada cuando se encuentren en internamiento dentro de los centros de prevención y reinserción social de nuestra entidad.

Esta modificación pretende robustecer el catálogo de derechos de las personas adultas mayores que prevé el artículo 6° de la protección de la salud, sobre la protección que asiste a las personas adultas mayores que se encuentra en internamiento en los centros de prevención y reinserción social del Estado; señala el dictamen que se someterá a votación.

Se agrega que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en su artículo 19 prescribe que la persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación; es en esa condición que los Estados Parte deben de diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud, orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social.

Aunado a lo anterior, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en 1950 precisó que el porcentaje de envejecimiento entre la población mexicana fue de 7.1 por ciento; en 1975 descendió a 5.7; en 2000 subió a 6.9; en 2025 se incrementará a 13.9 por ciento; y en 2050, a 26.5 por ciento.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2000), se estima que en el 2020 se vivirán, en promedio, 78 años, y 81, en 2050, es decir, para entonces más de una cuarta parte de la población en México será adulta mayor.

Las proyecciones de vida son mayores para las mujeres: en 2030 podrán vivir, en promedio 80 años o más; en tanto que ellos sólo 76.6.

Actualmente nueve por ciento de la población total en México es adulta mayor (60 años o más); de ésta, 9.7 por ciento son hombres, y 12.6 mujeres.

De acuerdo con el artículo 1° del Pacto Federal, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, en donde todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia el Estado deberá prevenir, sancionar, y reparar las violaciones a los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo el Estado, en consecuencia, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Por lo tanto, las obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover que tiene el Estado para asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, están previstas para todas las personas sin excepción, sin importar que la persona se encuentre en prisión, pues basta señalar que el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previene que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos; sostiene el dictamen mencionado.

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