/ jueves 14 de mayo de 2020

Armonizan diputados Ley de Educación

Por mayoría los representantes populares aprobaron diversas reformas que beneficiarán al sector

Los diputados aprobaron en sesión ordinaria reformas constitucionales para armonizar la Ley de Educación a las modificaciones federales. La votación fue de 21 votos a favor y seis en contra.

Se modificaron los artículos 10 y 19 para que el Ejecutivo del Estado coadyuve con la Federación en el establecimiento de los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, y normal, considerando la opinión de los ayuntamientos y de los sectores sociales involucrados en la educación, en los términos de las leyes respectivas además de que se promoverá y apoyará la educación científica y tecnológica.

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Con estas modificaciones, en concordancia con las reformas federales en la materia, se establece en el artículo 10 que “todas las personas tienen el derecho de recibir educación. La educación que imparta y garantice el Estado en todos sus tipos y modalidades será gratuita. La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, y media superior, serán obligatorias; la educación superior lo será en los términos de penúltimo párrafo del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

En el artículo 19, se establece como obligación de los habitantes del estado, el que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Se indica que con estas modificaciones, se establece concordancia con la reforma a los artículos, 3º, 31, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa.

También se aprobó por mayoría de 21 votos a favor y 6 en contra, el Decreto por el que se expide la nueva Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, que contiene las armonizaciones con lo dispuesto en la reforma constitucional y legal efectuada a nivel nacional, en aras de la supremacía constitucional y de la sistematización y uniformidad de la legislación en la materia.

Esta nueva Ley en el rubro educativo en la Entidad prevé entre otros aspectos: la inclusión de la educación inicial, como parte de los derechos de las personas, y la obligación del Estado de impartirla y garantizarla; el establecimiento de la obligatoriedad de la educación superior; el reconocimiento de la rectoría del Estado en la educación; el desarrollo, de manera específica, de nuevas características del criterio que debe orientar a la educación; la sustitución del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, por el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación; la instauración del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Los diputados aprobaron en sesión ordinaria reformas constitucionales para armonizar la Ley de Educación a las modificaciones federales. La votación fue de 21 votos a favor y seis en contra.

Se modificaron los artículos 10 y 19 para que el Ejecutivo del Estado coadyuve con la Federación en el establecimiento de los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, y normal, considerando la opinión de los ayuntamientos y de los sectores sociales involucrados en la educación, en los términos de las leyes respectivas además de que se promoverá y apoyará la educación científica y tecnológica.

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Con estas modificaciones, en concordancia con las reformas federales en la materia, se establece en el artículo 10 que “todas las personas tienen el derecho de recibir educación. La educación que imparta y garantice el Estado en todos sus tipos y modalidades será gratuita. La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, y media superior, serán obligatorias; la educación superior lo será en los términos de penúltimo párrafo del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

En el artículo 19, se establece como obligación de los habitantes del estado, el que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Se indica que con estas modificaciones, se establece concordancia con la reforma a los artículos, 3º, 31, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa.

También se aprobó por mayoría de 21 votos a favor y 6 en contra, el Decreto por el que se expide la nueva Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, que contiene las armonizaciones con lo dispuesto en la reforma constitucional y legal efectuada a nivel nacional, en aras de la supremacía constitucional y de la sistematización y uniformidad de la legislación en la materia.

Esta nueva Ley en el rubro educativo en la Entidad prevé entre otros aspectos: la inclusión de la educación inicial, como parte de los derechos de las personas, y la obligación del Estado de impartirla y garantizarla; el establecimiento de la obligatoriedad de la educación superior; el reconocimiento de la rectoría del Estado en la educación; el desarrollo, de manera específica, de nuevas características del criterio que debe orientar a la educación; la sustitución del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, por el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación; la instauración del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

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