/ viernes 22 de mayo de 2020

Aprueban modificación al calendario electoral de SLP

Diputados hacen ajustes de operación para armonizarlo con la legislación federal

Los integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad en Sesión Ordinaria la reforma a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, para modificar el inicio del proceso electoral a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al del año inmediato anterior al de la elección.

Con estas modificaciones se armoniza lo establecido por el artículo 67 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que el punto número 1 prescribe: “Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria”.

Así, queda establecido en su artículo 6° que el proceso electoral es “la fase temporal que comienza con la primera sesión del Consejo, convocada a más tardar el treinta de septiembre del año inmediato anterior al de la elección, de conformidad con el artículo 284 de la presente Ley, y que concluye con la declaración de validez de las elecciones que emita el Consejo o, en su caso, la última resolución que emita el Tribunal Electoral del Estado, y comprende el conjunto de decisiones de éste, así como los actos, tareas y actividades que realicen los organismos electorales del Estado, los partidos políticos y los ciudadanos, dentro de este término

Los integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad en Sesión Ordinaria la reforma a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, para modificar el inicio del proceso electoral a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al del año inmediato anterior al de la elección.

Con estas modificaciones se armoniza lo establecido por el artículo 67 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que el punto número 1 prescribe: “Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria”.

Así, queda establecido en su artículo 6° que el proceso electoral es “la fase temporal que comienza con la primera sesión del Consejo, convocada a más tardar el treinta de septiembre del año inmediato anterior al de la elección, de conformidad con el artículo 284 de la presente Ley, y que concluye con la declaración de validez de las elecciones que emita el Consejo o, en su caso, la última resolución que emita el Tribunal Electoral del Estado, y comprende el conjunto de decisiones de éste, así como los actos, tareas y actividades que realicen los organismos electorales del Estado, los partidos políticos y los ciudadanos, dentro de este término

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