/ domingo 16 de mayo de 2021

Aprueban garantías a hijos de padres separados

El Pleno del Congreso del Estado aprobó dotar de atribución a la autoridad jurisdiccional en materia familiar, de cambiar la guarda y custodia respecto de menores

El Pleno del Congreso del Estado aprobó dotar de atribución a la autoridad jurisdiccional en materia familiar, de cambiar la guarda y custodia respecto de menores, cuando se allegue de las pruebas que hagan constar que se coarta el derecho de convivencia que tiene la o el menor con sus progenitores o familiares, y viceversa.

La actual legislación establece que en los casos en que quien ostente la custodia de un menor, incurra reiterada e injustificadamente incurra en desacato de un mandato judicial que lo obligué a permitir la convivencia del menor con el no custodio, le será suspendido de inmediato el ejercicio de la custodia, para poner al menor bajo el cuidado de la persona a quien se esté negando el derecho de convivencia, previa aceptación y compromiso ante la autoridad judicial, de cumplir con las obligaciones que implica el ejercicio de la custodia.

“La o el juez de lo Familiar, una vez que tenga conocimiento de ello, deberá de allegarse de las pruebas que hagan constar que se está coartando el derecho de convivencia que tiene la o el menor con sus progenitores, o familiares, y viceversa, y al cerciorarse que existen las condiciones para ello, se decretará el cambio de guarda y custodia, tomando las previsiones necesarias según sea el caso, velando siempre por el interés superior del menor”.

La reforma busca que, tratándose de desacuerdos o conflictos familiares entre los progenitores, el Estado ha de velar por la convivencia de éstos con las y los menores, lo que abona a la participación activa en la crianza y educación.

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El Pleno del Congreso del Estado aprobó dotar de atribución a la autoridad jurisdiccional en materia familiar, de cambiar la guarda y custodia respecto de menores, cuando se allegue de las pruebas que hagan constar que se coarta el derecho de convivencia que tiene la o el menor con sus progenitores o familiares, y viceversa.

La actual legislación establece que en los casos en que quien ostente la custodia de un menor, incurra reiterada e injustificadamente incurra en desacato de un mandato judicial que lo obligué a permitir la convivencia del menor con el no custodio, le será suspendido de inmediato el ejercicio de la custodia, para poner al menor bajo el cuidado de la persona a quien se esté negando el derecho de convivencia, previa aceptación y compromiso ante la autoridad judicial, de cumplir con las obligaciones que implica el ejercicio de la custodia.

“La o el juez de lo Familiar, una vez que tenga conocimiento de ello, deberá de allegarse de las pruebas que hagan constar que se está coartando el derecho de convivencia que tiene la o el menor con sus progenitores, o familiares, y viceversa, y al cerciorarse que existen las condiciones para ello, se decretará el cambio de guarda y custodia, tomando las previsiones necesarias según sea el caso, velando siempre por el interés superior del menor”.

La reforma busca que, tratándose de desacuerdos o conflictos familiares entre los progenitores, el Estado ha de velar por la convivencia de éstos con las y los menores, lo que abona a la participación activa en la crianza y educación.

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