San Luis Potosí tendrá una nueva ley para la Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición, que le dará a los familiares de personas desaparecidas certeza jurídica en actos de jurisdicción civil, como son el reclamo de propiedades, indemnizaciones, trámites diversos, cuentas bancarias etcétera.
Los diputados de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos aprobaron la nueva Ley que regula el procedimiento para dicha declaratoria y los integrantes del colectivo “Voz y Dignidad por los Nuestros” en voz de María de los Angeles Rodríguez, señalaron que hay al menos 150 personas desaparecidas y en todos los casos, sus familiares tienen problemas legales.
Esto se debe a que pueden perder casas adquiridas con crédito Infonavit, cuentas bancarias, no pueden tramitar pasaportes, los niños no salen del país porque falta el visto bueno del papá o mamá desaparecidos entre un sinnúmero de trabas legales con que se encuentran, por la falta de una Declaratoria de Ausencia.
Eso se va a resolver con la aprobación de la propuesta presentada por la diputada Sonia Mendoza y avalada por unanimidad en las reuniones de las comisiones unidas, aunque todavía falta la aprobación del pleno, donde se espera que no haya mayores complicaciones.
“Con esta nueva ley lo que pretendemos es dar la certeza jurídica a los familiares de los desaparecidos, en virtud de que quedan en un estado de indefensión, por ejemplo, hay quienes tienen hijos menores y no pueden ejercer la patria potestad o solicitar algún permiso para sacarlos del país”, señaló la diputada Sonia Mendoza, promovente de la iniciativa.
Añadió que “servirá para ejercer sobre bienes y propiedades de los desaparecidos, inclusive hay quienes tienen al esposo o esposa desaparecida desde hace mucho tiempo y no puede proceder al divorcio, en virtud de que no hay una declaración de personas ausente”.
Dijo que el objetivo de esta ley es establecer el procedimiento estatal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente.
Leer también en El Sol de San Luis