En Sesión Ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría la Minuta de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
Tiene por objetivos, modificar el artículo 19 constitucional, para incluir como tipos penales en los cuales se debe aplicar la prisión preventiva oficiosa, los delitos de extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
Así como de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Es preciso mencionar que, dentro de las consideraciones vertidas por las colegisladoras en el ámbito federal, se encuentra que “los delitos con mayor incidencia, encuentra en primer lugar el fraude y la extorsión en tercero, según los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)”.
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En el ámbito de salud pública, se debe señalar que las drogas sintéticas como el fentanilo se ha comenzado a volverse un problema de salubridad cada vez más notorio. A partir de 2018, el número de casos recibidos en tratamiento, cuya sustancia psicoactiva de impacto era el fentanilo (principalmente de tipo ilícito) han crecido consistentemente, contándose en decenas hasta 2020 y en centenas desde 2021.
Se indica que la prisión preventiva debe aplicarse como una medida excepcional, y en apego irrestricto a los derechos humanos de las personas; esto es, solamente cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para alcanzar los fines que justifican la aplicación de estas, y sólo procederá cuando el delito que se persiga merezca pena privativa de libertad, según lo establece el artículo 18 de la Constitución Federal.
Se señala que la reforma penal de 2008, introdujo en la Constitución la posibilidad de que esa medida cautelar pueda ser ordenada de oficio por parte del juez, la cual se denomina “prisión preventiva oficiosa”. De ese modo, el diseño constitucional en materia penal ha sufrido dos adiciones por parte del Constituyente Permanente, que datan del 2011 y 2019, en los cuales se aumentó el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, contemplándose los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, trata de personas y robo de casa habitación, entre otros.