/ jueves 21 de febrero de 2019

Primer copia certificada de acta de nacimiento será gratuita

Declaran inconstitucional el trámite del registro y la emisión del primer certificado

Para reafirmar lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la gratuidad de la primera copia certificada del acta de nacimiento, en sesión ordinaria del pleno de la LXII Legislatura se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 1 en contra, reformar el artículo 67 en su párrafo primero de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.

Para establecer que la primera copia certificada del acta de nacimiento de las potosinas y potosinos será gratuita, y se extenderá con asistencia de dos testigos que puedan ser designados por las partes interesadas. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellido que se le ponga, sin que por motivo alguno puedan omitirse; y la razón de si se ha presentado vivo o muerto. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.

En el dictamen aprobado se señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado imperativamente al declarar inconstitucional el cobro del trámite consistente en el registro del nacimiento y la emisión de la primera copia certificada del acta de nacimiento, esto por violar el derecho a la gratuidad y la identidad de los menores contraviniendo lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, del análisis realizado a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí se identificó que aún en el capítulo II denominado “De las actas de nacimiento”, se viola el derecho a la identidad y la gratuidad en la emisión de la primera acta de nacimiento, al contemplar implícitamente el cobro del registro de nacimiento extemporáneo así como que expresamente no se prohíbe el cobro correspondiente.

Por consiguiente, si nos adherimos al Principio General de Derecho que dicta: “todo lo que no está expresamente prohibido está permitido”, es la razón por la que se emite el presente Decreto con el objetivo de establecer expresamente la prohibición del cobro en el registro del nacimiento y la emisión de la primera copia certificada del acta de nacimiento de las potosinas y potosinos".

Antes de este asunto, se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, reformar el artículo 46 en su párrafo primero de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los vehículos que se utilicen para los sistemas de transporte de pasajeros a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 21 de esta Ley, serán de carrocería, chasis y motor con antigüedad máxima de diez años; preferentemente con sistema híbrido o eléctrico; de fabricación nacional, o que hayan sido ingresados legalmente al país.

En el dictamen aprobado se señala que las ventajas de los camiones eléctricos están claras: se reducen las emisiones contaminantes y los ruidos en las ciudades. Son temas que han pasado de ser abstractos a notarse cada vez más en el día a día de la vida urbana, especialmente en las calles estrechas.

Resulta de capital importancia realizar las adecuaciones legales necesarias a fin de mitigar los efectos que genera la contaminación ambiental y los efectos que produce en la población, por ello esta modificación es procedente.

El transporte público es un elemento de vital importancia para la vida urbana; y así como su mejoramiento contribuye a elevar la calidad de vida de la población, su deterioro constituye un factor de degradación que terminamos pagando todos en mayor o menor medida.

La mayoría de los problemas del transporte público y los beneficios que éste debe aportar a la sociedad y a la vida moderna, se refieren a las áreas urbanas, es decir, al tráfico, la contaminación, vías de accesos, movilidad, etcétera.

El reto para las autoridades, los prestadores de servicio y los operadores es, por tanto, establecer el modo de ofrecer un transporte público de buena calidad, cumpliendo con los principios básicos de movilidad sustentable y satisfacer la premisa del uso preferente del transporte público colectivo, y de otros sistemas de transporte de bajo o nulo impacto ambiental.

Para reafirmar lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la gratuidad de la primera copia certificada del acta de nacimiento, en sesión ordinaria del pleno de la LXII Legislatura se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 1 en contra, reformar el artículo 67 en su párrafo primero de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.

Para establecer que la primera copia certificada del acta de nacimiento de las potosinas y potosinos será gratuita, y se extenderá con asistencia de dos testigos que puedan ser designados por las partes interesadas. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellido que se le ponga, sin que por motivo alguno puedan omitirse; y la razón de si se ha presentado vivo o muerto. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.

En el dictamen aprobado se señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado imperativamente al declarar inconstitucional el cobro del trámite consistente en el registro del nacimiento y la emisión de la primera copia certificada del acta de nacimiento, esto por violar el derecho a la gratuidad y la identidad de los menores contraviniendo lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, del análisis realizado a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí se identificó que aún en el capítulo II denominado “De las actas de nacimiento”, se viola el derecho a la identidad y la gratuidad en la emisión de la primera acta de nacimiento, al contemplar implícitamente el cobro del registro de nacimiento extemporáneo así como que expresamente no se prohíbe el cobro correspondiente.

Por consiguiente, si nos adherimos al Principio General de Derecho que dicta: “todo lo que no está expresamente prohibido está permitido”, es la razón por la que se emite el presente Decreto con el objetivo de establecer expresamente la prohibición del cobro en el registro del nacimiento y la emisión de la primera copia certificada del acta de nacimiento de las potosinas y potosinos".

Antes de este asunto, se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, reformar el artículo 46 en su párrafo primero de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los vehículos que se utilicen para los sistemas de transporte de pasajeros a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 21 de esta Ley, serán de carrocería, chasis y motor con antigüedad máxima de diez años; preferentemente con sistema híbrido o eléctrico; de fabricación nacional, o que hayan sido ingresados legalmente al país.

En el dictamen aprobado se señala que las ventajas de los camiones eléctricos están claras: se reducen las emisiones contaminantes y los ruidos en las ciudades. Son temas que han pasado de ser abstractos a notarse cada vez más en el día a día de la vida urbana, especialmente en las calles estrechas.

Resulta de capital importancia realizar las adecuaciones legales necesarias a fin de mitigar los efectos que genera la contaminación ambiental y los efectos que produce en la población, por ello esta modificación es procedente.

El transporte público es un elemento de vital importancia para la vida urbana; y así como su mejoramiento contribuye a elevar la calidad de vida de la población, su deterioro constituye un factor de degradación que terminamos pagando todos en mayor o menor medida.

La mayoría de los problemas del transporte público y los beneficios que éste debe aportar a la sociedad y a la vida moderna, se refieren a las áreas urbanas, es decir, al tráfico, la contaminación, vías de accesos, movilidad, etcétera.

El reto para las autoridades, los prestadores de servicio y los operadores es, por tanto, establecer el modo de ofrecer un transporte público de buena calidad, cumpliendo con los principios básicos de movilidad sustentable y satisfacer la premisa del uso preferente del transporte público colectivo, y de otros sistemas de transporte de bajo o nulo impacto ambiental.

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