/ lunes 13 de mayo de 2019

Educación y Sindicalismo

LAS MEDALLAS DE AYER Y LAS MEDALLAS DE HOY

Solo hay algo de mayor valor que El Oro: el decoro.

INSTITUIDO BAJO DECRETO el Día del Maestro, faltaba algo que le sirviera de estímulo aparte de las fiestas y día de asueto ordenado bajo su nombre. Si el 23 de Noviembre de 1917, Manuel Aguirre Berlanga como “Secretario de Estado encargado del Despacho del Interior” había rubricado el ordenamiento constitucional dado por Venustiano Carranza, esto se reglamentaría más tarde con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, cuyos artículos especificaron claramente el tipo de premios y preseas a entregar como reconocimiento público “de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplar” (Artículo Tercero) y que, como “estímulo”… “se instituyen para SERVIDORES DEL ESTADO por el desempeño sobresaliente en las actividades o funciones que tengan asignadas” (Art. 4).

EN SU CAPÍTULO II dice la Ley, después de tipificar las características del por qué se otorgan las medallas, algo que hoy suple con un simple cordón de hilo o listón:. y que debería de ser: “El Pendiente del Collar, la Cruz y la Medalla de Primera Clase SERÁN SIEMPRE DE ORO DE LEY DE 0.900” (Art. 12). Pero lo que está más claro y que tiene relación con la actualidad que viven los que festejan el Día del Maestro, es lo que señala el Capítulo XIV COMO “Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público” en sus artículos 87, 88, 89 y 90 y que dicen que este premio se otorga por años de servicio a “trabajadores y funcionarios de las dependencias u organismos sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado” y que será en cuatro grados: 1.- Primer Grado, por CINCUENTA AÑOS DE SERVICIO (ojo queridos maestros que ya recibieron la de cuarenta); 2.- Segundo Grado, por 40; III.- Tercer Grado, por 30; IV.- Cuarto Grado, por 25 (sic). NINGUNA EXCLUYE A LA OTRA NI ES REQUISITO JUBILARSE PARA RECIBIRLAS.

DECRETO PARA LA Ignacio M. Altamirano como Orden Mexicana de Honor: “El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Articulo 1º. Se crea la Orden Mexicana “Maestro Altamirano”, así como la condecoración del mismo nombre para los maestros, nacionales o extranjeros, que se DISTINGAN EN SU ACTUACIÓN docente, como recompensa y estímulo a su labor, o QUE PRESTEN AL ESTADO algún servicio eminente. ARTÍCULO 2º. La condecoración “Maestro Altamirano” -Aquí viene lo bueno de ayer y lo malo de hoy- consistirá en un medallón redondo de oro de DIECIOCHO QUILATES, que ostentará la efigie del maestro Ignacio Manuel Altamirano y una leyenda alusiva que diga: “Al maestro distinguido”. Llevará como orla una greca azteca sin fin. SU PESO DE VEINTICINCO GRAMOS DE ORO PURO, LEY 0.900 y su diámetro de cuatro centímetros… Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial… Se expide en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.- Lázaro Cárdena.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y despacho de Educación: Gonzalo Vazquez Vela.- Rúbrica.

POR ACUERDO SINDICALES y dado que gran cantidad de maestros morían o se retiraban (a fuerzas o por involuntaria enfermedad) antes de cumplir con la edad “en servicio” para recibir la de cuarenta o cincuenta, se implantó otra presea de menor valor metálico y simbólico: La Medalla Maestro Rafael Ramírez (a quien por cierto maestros potosinos acusaron de ser déspota y altanero, amén de correr maestros sin justificación. Documento en archivo) para quienes cumplan los treinta años o los 28 actuales si son mujeres dispuestas a jubilarse. Pero, hay algo contradictorio en el artículo cuarto del Decreto, algo negro sobre el plata de la plata de la medalla. Esto será otra Cosilla de la Historia.

LAS MEDALLAS DE AYER Y LAS MEDALLAS DE HOY

Solo hay algo de mayor valor que El Oro: el decoro.

INSTITUIDO BAJO DECRETO el Día del Maestro, faltaba algo que le sirviera de estímulo aparte de las fiestas y día de asueto ordenado bajo su nombre. Si el 23 de Noviembre de 1917, Manuel Aguirre Berlanga como “Secretario de Estado encargado del Despacho del Interior” había rubricado el ordenamiento constitucional dado por Venustiano Carranza, esto se reglamentaría más tarde con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, cuyos artículos especificaron claramente el tipo de premios y preseas a entregar como reconocimiento público “de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplar” (Artículo Tercero) y que, como “estímulo”… “se instituyen para SERVIDORES DEL ESTADO por el desempeño sobresaliente en las actividades o funciones que tengan asignadas” (Art. 4).

EN SU CAPÍTULO II dice la Ley, después de tipificar las características del por qué se otorgan las medallas, algo que hoy suple con un simple cordón de hilo o listón:. y que debería de ser: “El Pendiente del Collar, la Cruz y la Medalla de Primera Clase SERÁN SIEMPRE DE ORO DE LEY DE 0.900” (Art. 12). Pero lo que está más claro y que tiene relación con la actualidad que viven los que festejan el Día del Maestro, es lo que señala el Capítulo XIV COMO “Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público” en sus artículos 87, 88, 89 y 90 y que dicen que este premio se otorga por años de servicio a “trabajadores y funcionarios de las dependencias u organismos sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado” y que será en cuatro grados: 1.- Primer Grado, por CINCUENTA AÑOS DE SERVICIO (ojo queridos maestros que ya recibieron la de cuarenta); 2.- Segundo Grado, por 40; III.- Tercer Grado, por 30; IV.- Cuarto Grado, por 25 (sic). NINGUNA EXCLUYE A LA OTRA NI ES REQUISITO JUBILARSE PARA RECIBIRLAS.

DECRETO PARA LA Ignacio M. Altamirano como Orden Mexicana de Honor: “El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Articulo 1º. Se crea la Orden Mexicana “Maestro Altamirano”, así como la condecoración del mismo nombre para los maestros, nacionales o extranjeros, que se DISTINGAN EN SU ACTUACIÓN docente, como recompensa y estímulo a su labor, o QUE PRESTEN AL ESTADO algún servicio eminente. ARTÍCULO 2º. La condecoración “Maestro Altamirano” -Aquí viene lo bueno de ayer y lo malo de hoy- consistirá en un medallón redondo de oro de DIECIOCHO QUILATES, que ostentará la efigie del maestro Ignacio Manuel Altamirano y una leyenda alusiva que diga: “Al maestro distinguido”. Llevará como orla una greca azteca sin fin. SU PESO DE VEINTICINCO GRAMOS DE ORO PURO, LEY 0.900 y su diámetro de cuatro centímetros… Este decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial… Se expide en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.- Lázaro Cárdena.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y despacho de Educación: Gonzalo Vazquez Vela.- Rúbrica.

POR ACUERDO SINDICALES y dado que gran cantidad de maestros morían o se retiraban (a fuerzas o por involuntaria enfermedad) antes de cumplir con la edad “en servicio” para recibir la de cuarenta o cincuenta, se implantó otra presea de menor valor metálico y simbólico: La Medalla Maestro Rafael Ramírez (a quien por cierto maestros potosinos acusaron de ser déspota y altanero, amén de correr maestros sin justificación. Documento en archivo) para quienes cumplan los treinta años o los 28 actuales si son mujeres dispuestas a jubilarse. Pero, hay algo contradictorio en el artículo cuarto del Decreto, algo negro sobre el plata de la plata de la medalla. Esto será otra Cosilla de la Historia.